Compliance

El mundo en el que vivimos está experimentando profundos cambios: transitamos hacia economías más ecológicas, aspiramos a estar más basados en lo local y avanzamos hacia lo "totalmente digital". Estos retos, que exigen adaptaciones, pueden representar riesgos para los negocios. ​

Los Principios de Conducta y de Acción contienen los valores fundamentales del Grupo:

  • Conducta: compromiso profesional, respeto a los demás, integridad, lealtad y solidaridad.
  • Acción: respeto a la ley, cuidado del medio ambiente, salud y seguridad de los trabajadores y derechos de los empleados.

Estos Principios de Conducta y Acción son la base de todas nuestras políticas y normas internas, en todos los ámbitos. Su cumplimiento es una obligación permanente que se aplica a todos los empleados del Grupo Saint-Gobain en todo el mundo. El principio de tolerancia cero ante el incumplimiento de estos Principios es recordado regularmente por la Dirección General de Saint-Gobain y se aplica a todos y cada uno de los niveles de la jerarquía y en todos los temas mencionados.

Anticorrupción

Saint-Gobain ha manifestado, asimismo, su voluntad de luchar contra la corrupción, así como respetar la ley. En la Lucha contra la Corrupción se han identificado 10 zonas de riesgo principales, que son las siguientes:

Riesgos asociados a Pagos de facilitación:

Pequeñas cantidades de dinero o ventajas de poco valor abonadas u otorgadas sin recibo a un empleado público para asegurar o acelerar un procedimiento administrativo. Los pagos de facilitación quedan prohibidos en Saint-Gobain en su conjunto, incluso en los países donde son autorizados legalmente.

Riesgos por Relaciones con empleados públicos:

Un empleado público es una persona investida de un mandato legislativo, administrativo o judicial dentro de un Estado, ejerce una función pública o tiene una misión de servicio público. El Grupo Saint-Gobain prohíbe tajantemente cualquier tentativa para obtener un tratamiento de favor por parte de un empleado público mediante regalos, invitaciones, dinero efectivo o mediante la entrega de cualquier otra ventaja indebida. Hay que rechazar sin equivoco cualquier petición de esta tipología procedente de un empleado público.

Riesgos asociados a Licitaciones y Concursos Públicos:

En un concurso, un comprador solicita a varios proveedores o prestatarios que realicen una oferta económica en respuesta a los pliegos de condiciones donde plasma su necesidad de productos o de servicios. Un concurso es público cuando el contratante es una persona pública y privado cuando es una persona privada. Cuando el Grupo SaintGobain es contratante de un concurso, los colaboradores no deben en ningún caso favorecer a un participante por consideraciones de orden personal que no tienen que ver con la calidad y/o con las tarifas de los productos o servicios propuestos. Por otra parte, cuando el Grupo participa en una licitación, sus colaboradores no deben en ningún caso influenciar al contratante del modo que sea.

Riesgos relacionados con regalos e invitaciones:

Un regalo es un objeto (prestación de alojamiento, invitación a un evento o cualquier otra ventaja) que tiene un valor económico y se entrega al beneficiario de forma gratuita. Los regalos e invitaciones no son ilegales en sí, a condición de que se den/reciban sin esperar nada a cambio. Sin embargo, siempre tienen que ser conformes al Procedimiento del Grupo Saint-Gobain: deben tener una justificación profesional, enviarse a una dirección profesional, respetar los límites de valor establecidos en la política y no deben producirse justo antes de una licitación. Los regalos tienen que ofrecerse únicamente como una cortesía en el marco de relaciones normales, teniendo en cuenta los usos y costumbres del país en el que se ofrece el regalo. Nunca deben utilizarse para incitar o tener el efecto de incitar al destinatario a faltar a sus obligaciones profesionales.

Riegos por Mecenazgo-Donaciones y Patrocinio:

Entendemos el Mecenazgo como un apoyo financiero, de competencias o material suministrado por una empresa sin buscar una contraprestación económica directa, a un organismo que ejerce una actividad no lucrativa. Las Donaciones son una concesión con fines caritativos de una cuantía de dinero, bienes o servicios, sin esperar una contraprestación directa por parte del beneficiario, ni siquiera una compensación publicitaria. El patrocinio (sponsoring) se define como una técnica de comunicación que consiste en contribuir económicamente y/o materialmente a una acción social, cultural o deportiva. Los beneficiarios de operaciones de mecenazgo, de donaciones o de patrocinio tienen imperativamente que ser objeto de comprobaciones previas (reputación, perímetro de actividad y relación con eventuales personas expuestas políticamente). Además, todas las contribuciones, que se realicen en el marco de un mecenazgo, de una donación o de un patrocinio, tienen que pasar por un proceso de aprobación cuyo rigor se va intensificando a medida que aumenta el valor de la contribución. Una atención especial tiene que concederse a la finalidad de las financiaciones y donaciones.

Riesgos por Conflictos de interés:

Una persona se encuentra en situación de conflicto de interés cuando unos intereses personales directos o indirectos pertenecientes a su ámbito privado están (o pueden estar) en contradicción con los intereses del Grupo, y de esta forma pueden influir en el ejercicio imparcial de sus funciones. Puede tratarse de intereses personales de un colaborador, de sus allegados o de sus clientes, proveedores, o incluso socios del Grupo con los que la persona ha establecido lazos extraprofesionales. Los conflictos de intereses no son ilícitos en sí, pero pueden suscitar dudas sobre la objetividad y la imparcialidad de una decisión y crear un entorno que favorezca la corrupción, el tráfico de influencia, la adquisición ilegal de intereses y tratos de favor. Por esta razón, Saint-Gobain considera que tienen que ser identificados, declarados y tratados nada más manifestarse, antes del inicio de cualquier acción comercial y dentro del cumplimiento de los Principios de Comportamiento y de Actuación ya mencionados anteriormente.

Riesgos en las relaciones con Intermediarios (Agentes/comisionistas):

Un intermediario comercial es una persona o una empresa que interviene en una relación comercial entre una sociedad del Grupo y un cliente o un proveedor. Puede tratarse de un agente comercial, de un “conseguidor” de negocios, de un “trader” o, en algunos casos, de un distribuidor. Estas relaciones, que llevan implícitos riesgos, requieren de:

a) Comprobaciones previas según las normas establecidas por el Grupo.
b) Formalización de la relación en un contrato por escrito que esté firmado por las partes y que incluya unas cláusulas y anexos correspondientes, explicando los requisitos del Grupo en materia de lucha contra la corrupción.
c) Seguimiento regular de los contratos y actualización de las comprobaciones en el momento de la renovación.

Riesgos asociados a la Representación de Intereses (Lobbying):

La Representación de Intereses o Lobbying es la acción de influir directa o indirectamente en una toma de decisión pública, como el contenido de una ley o de una normativa, interactuando con uno o varios decisores públicos. El lobbying está estrictamente regulado por leyes locales y es legítimo cuando se basa en unos medios de influencia objetivos (argumentos técnicos, comerciales, etc), pero no cuando recurre al juego de las relaciones personales o el otorgamiento de ventajas indebidas. Por esta razón, el lobbying se tiene que llevar a cabo siempre dentro del cumplimiento de la normativa aplicable, con total transparencia, con profesionalidad y sin conceder jamás ningún tipo de ventaja indebida para influir sobre el resultado.

Riesgos en las Contrataciones (RRHH):

Los empleos de favor consisten en reclutar a un candidato, con cualquier tipo de contrato, por motivo de sus relaciones personales (familiares, de amistad o afectivas) y no por motivos estrictamente profesionales. En SaintGobain, las contrataciones tienen que basarse en criterios objetivos de adecuación entre la descripción del puesto y las cualificaciones del candidato y cualquier decisión de contratación debe ser tomada al menos por dos empleados.

Riesgos por Adquisiciones, Cesiones o Creación de Joint-Ventures:

El Grupo puede decidir adquirir nuevos negocios (empresas o activos diversos), ceder otros o crear una empresa conjunta (« joint-venture ») con un socio externo. En este sentido, hay que tener en cuenta que los actos de corrupción cometidos potencialmente por una empresa antes de su adquisición por Saint-Gobain, o por el socio de una joint-venture, pueden exponer gravemente al Grupo. Por esta razón, y para gestionar adecuadamente estos riesgos de corrupción, Saint-Gobain efectúa comprobaciones en profundidad antes de cerrar la adquisición, la venta o la creación de una joint-venture.

Competencia

Saint-Gobain tiene la obligación de cumplir con la ley (Principio de Legalidad) es este sentido, el respecto a las normas del Derecho de Competencia es una cuestión esencial. El derecho de la competencia garantiza un terreno de juego equitativo al prohibir las conductas que puedan perjudicar la competencia leal. Existen tres grandes conductas anticompetitivas que están prohibidas en Saint-Gobain:

Acuerdos anticompetitivos entre competidores: Está prohibido celebrar acuerdos con competidores como: fijación de precios, manipulación de licitaciones, reparto de mercados, limitación de la producción, etc. También está prohibido intercambiar información sensible desde el punto de vista de la competencia con los competidores, y entre proveedores y distribuidores. Tampoco está permitido que un proveedor imponga un precio mínimo de reventa a sus distribuidores.
Abuso de posición dominante: Una empresa dominante no puede abusar de su poder de mercado para excluir a sus rivales o bloquear su entrada. Algunos ejemplos de comportamiento abusivo son: precios excesivamente bajos (precios “predatorios”), precios excesivamente altos, acuerdos de exclusividad y denegación de suministro. Todos estos comportamientos abusivos están prohibidos en Saint-Gobain.
Fusiones anticompetitivas: Las fusiones y adquisiciones pueden crear un gran actor, con tal poder de mercado que los competidores sean expulsados del mismo y los consumidores se vean perjudicados, circunstancia que debe evitarse. Por eso algunas operaciones deben contar con la aprobación de las autoridades de defensa de la competencia antes de poder llevarse a cabo.

Embargos y sanciones económicas

Por otra parte, Debemos tener en cuenta, que el Grupo Saint-Gobain desarrolla su actividad en todo el mundo. Sin embargo, su sociedad de cartera está ubicada en la UE y su equipo directivo está compuesto en su mayoría por ciudadanos de la UE, lo que da lugar a una elevada exposición de todas sus actividades a las sanciones económicas de la UE. Por lo tanto, todos los empleados del Grupo Saint-Gobain deben cumplir con las leyes y reglamentos sobre sanciones de la UE. El Grupo Saint-Gobain ha formalizado una Política de Embargos y Sanciones Económicas, que tiene por objeto prevenir el riego de transacciones comerciales concluidas con países sometidas a embargo y/o con personas/empresas sujetas a sanciones. Pero al mismo tiempo y a la luz del amplísimo ámbito de aplicación de las leyes y reglamentos sobre sanciones de los Estados Unidos, todos los empleados del Grupo Saint-Gobain deben, por regla general, cumplirla.

Esta norma sólo puede eximirse en el caso de determinadas exportaciones cuando no pueda establecerse ningún nexo con los Estados Unidos. Hay que tener en cuenta que una transacción realizada por una persona o una empresa que no sea una persona estadounidense también puede estar sujeta a las leyes y reglamentos sobre sanciones económicas de Estados Unidos si se realiza en USD (o en otra moneda que se compensará en USD durante la transacción) o si involucra a una persona de EE.UU. (ciudadano/titular de la tarjeta verde/residente/ubicado en EE.UU.). Otros países o zonas además de las indicadas también pueden establecer sanciones y embargos. Las sanciones económicas pueden prohibir a las Entidades del Grupo Saint-Gobain realizar negocios, directa o indirectamente, con determinadas personas o entidades “listadas”.

Los nombres de esas personas o entidades se mantienen en listas específicas administradas por las diferentes autoridades competentes, particularmente en la UE o en los Estados Unidos (pero no exclusivamente). La obligación de examinar a todos los socios comerciales se deriva directamente de esas prohibiciones, y es aplicada por el Grupo Saint-Gobain para evitar riesgos derivados de sus interacciones con Terceros.

ALERTAS PROFESIONALES

Por último, El Grupo ha implantado una plataforma para las denuncias internas y externas (alertas profesionales) disponible en la siguiente dirección: https://www.bkms-system.com/bkwebanon/report/clientInfo?cin=CwmSdg&c=-1&language=spa o a través de código QR.

La plataforma está disponible en numerosos idiomas y sirve para comunicar denuncias (anónimas o no) por violaciones de los Principios y de nuestras Políticas, de procedimientos o de la ley.